2-8 °C
La indicación +2 a +8 °C designa un intervalo de refrigeración controlado. Cuando se prescribe para un producto, la temperatura relevante de este debe mantenerse dentro de esos límites. Los requisitos de cada mercancía determinan si necesita este intervalo; no se aplica de forma general a todos los medicamentos ni a todas las muestras de laboratorio.
¿Por qué también importa el límite inferior?
- Unos elementos refrigerantes demasiado fríos pueden enfriar en exceso los productos sensibles a la congelación. Descender de +2 °C ya supone una desviación del intervalo, pero no demuestra por sí mismo que haya daños por congelación.
- Unas condiciones exteriores de calor pueden provocar que se superen los +8 °C si el aislamiento, el medio refrigerante o la duración de protección son insuficientes.
- La posición del sensor debe ser adecuada para la evaluación. La temperatura del aire fuera de la caja no representa la temperatura del producto.
¿Cómo se demuestra el cumplimiento?
Se ensayan el embalaje completo, la carga definida y los perfiles exteriores relevantes. Durante el envío, una monitorización adecuada facilita el control. Ante una desviación de temperatura se realiza una evaluación basada en la duración, la evolución de la temperatura y los datos del producto; esto no permite establecer autorizaciones generales de uso.
Conceptos relacionados: Choque térmico por frío · Monitorización de temperatura / registradores de datos