Condiciones generales de venta, suministro y pago del grupo Schaumaplast
(Versión de enero de 2018)
1. Ámbito de aplicación
1.1 Las siguientes condiciones generales de venta, suministro y pago se aplican exclusivamente a empresarios que, al celebrar el contrato, actúen en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente, a personas jurídicas de derecho público y a patrimonios especiales de derecho público.
1.2 Las siguientes condiciones generales de venta, suministro y pago se aplican con carácter exclusivo a todas nuestras operaciones con el comprador, incluidas las futuras. Las condiciones generales del comprador que difieran, sean contrarias o complementarias solo formarán parte del contrato si hemos aceptado expresamente su aplicación y en la medida de dicha aceptación. Este requisito de aceptación se aplica en todos los casos, por ejemplo, incluso cuando efectuemos el suministro sin reservas conociendo las condiciones generales del comprador.
2. Celebración del contrato
Nuestras ofertas no son vinculantes, salvo que se identifiquen expresamente como ofertas firmes. El contrato se celebra mediante nuestra confirmación escrita del pedido o mediante su ejecución.
3. Alcance del suministro y plazos de entrega
3.1 El alcance definitivo del suministro se establece en nuestra confirmación del pedido.
3.2 El plazo de entrega se acuerda individualmente o lo indicamos al aceptar el pedido. De no ser así, el plazo de entrega es de aproximadamente 4 semanas desde la celebración del contrato
3.3 El plazo de entrega comienza con nuestra confirmación escrita del pedido, pero no antes de recibir todos los documentos que el comprador deba aportar para su ejecución, las autorizaciones y aprobaciones necesarias, en particular los planos. El cumplimiento de los plazos presupone el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas, en particular la recepción del anticipo convenido, así como el suministro puntual de materiales por el comprador cuando así se haya acordado.
3.4 Si los requisitos del apartado 3.3 no se cumplen a tiempo, los plazos se ampliarán o la fecha de entrega se aplazará de forma razonable; esto no se aplica si somos responsables del retraso. Si la prestación sigue sin estar disponible dentro del plazo ampliado, podremos resolver el contrato total o parcialmente; reembolsaremos sin demora cualquier contraprestación ya efectuada por el comprador.
3.5 También se producirá una ampliación razonable del plazo cuando su incumplimiento se deba de forma demostrable a movilización, guerra, disturbios, huelga, cierre patronal o a obstáculos imprevistos ajenos a nuestra voluntad, incluso si se producen durante un retraso en la entrega o en las instalaciones de un subproveedor.
Lo mismo se aplica si las autorizaciones administrativas u otras necesarias para ejecutar el pedido (por ejemplo, permisos de importación o exportación), o los datos del comprador, no se reciben a tiempo.
También se aplica si el comprador modifica posteriormente el pedido.
3.6 Tenemos derecho a efectuar entregas parciales cuando resulte razonable para el comprador.
3.7 Se permiten desviaciones razonables respecto de los pedidos (hasta más/menos un 10%).
3.8 Si incurrimos en retraso por nuestra propia culpa, la indemnización se limitará al daño típicamente previsible cuando únicamente se nos pueda imputar negligencia leve.
3.9 En todos los casos de retraso en la entrega quedan excluidas las reclamaciones del comprador por daños derivados del retraso y las indemnizaciones sustitutivas de la prestación que excedan los límites indicados en el apartado anterior, incluso una vez vencido un plazo de entrega que se nos haya concedido. Esto no se aplica cuando exista responsabilidad imperativa por una garantía específica del plazo de entrega, dolo, negligencia grave o lesión de la vida, la integridad física o la salud del comprador.
El comprador solo podrá resolver el contrato conforme a las disposiciones legales cuando seamos responsables del retraso. A petición nuestra, deberá declarar en un plazo razonable si resuelve el contrato por el retraso o si insiste en recibir el suministro.
Las disposiciones anteriores no implican una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del comprador.
3.10 En los pedidos abiertos sin acuerdo sobre duración, tamaño de los lotes de fabricación o fechas de retirada, podremos exigir que estos extremos se concreten de forma vinculante a más tardar 3 meses después de confirmar el pedido. Si el comprador no atiende este requerimiento en un plazo de 3 semanas, podremos conceder un plazo adicional de 2 semanas y, una vez vencido, resolver el contrato y/o reclamar daños y perjuicios.
4. Envío, embalaje y transmisión del riesgo
4.1 Nosotros determinamos el embalaje, la modalidad y la ruta de envío. Los gastos de embalaje y envío se facturarán al comprador. No recuperamos el embalaje, salvo que exista una obligación legal de hacerlo.
4.2 El envío se realiza siempre desde fábrica por cuenta y riesgo del comprador. El riesgo se transmite al comprador en cuanto la mercancía abandona nuestra fábrica. Si se envía a petición del comprador, el riesgo se transmite al entregarla al transportista y, a más tardar, al salir de la fábrica.
Si asumimos la entrega en el punto de descarga del comprador, el riesgo se transmite cuando la mercancía queda a disposición en el camión en el punto de recepción. La descarga se realiza por cuenta y riesgo del comprador, incluso si el conductor colabora, salvo en caso de dolo o negligencia grave.
4.3 Si la entrega se retrasa por culpa del comprador, el riesgo se transmite a este desde el día en que la mercancía esté lista para su expedición.
4.4 También cuando el comprador devuelva mercancía por una reclamación infundada, esta viajará por su cuenta y riesgo.
4.5 A petición escrita del comprador, la mercancía se asegurará a su cargo contra los riesgos que indique, en particular los daños de almacenamiento, rotura, transporte e incendio.
5. Precios y condiciones de pago
5.1 Se aplican los precios indicados en nuestra confirmación del pedido. Si no hay confirmación, se aplican los precios de nuestra oferta. Si no hemos presentado una oferta específica, se aplican los precios de tarifa. Nuestros precios son desde fábrica, excluidos transporte, aranceles, gravámenes accesorios de importación y embalaje, más el IVA legal correspondiente.
5.2 Si se ha acordado que el precio dependa del peso de la pieza, el precio definitivo se determinará a partir del peso de las muestras iniciales aprobadas.
5.3 En pedidos sucesivos no quedamos vinculados por los precios anteriores.
5.4 Las entregas parciales pueden facturarse por separado en el momento de su expedición.
5.5 Todos los pagos deben efectuarse en EUROS exclusivamente a nosotros.
5.6 Salvo acuerdo específico, nuestras facturas vencen y son pagaderas en un plazo de 30 días desde su fecha, por su importe neto y sin descuento por pronto pago.
5.7 Solo aceptamos letras de cambio mediante acuerdo específico y a efectos de cobro. En cheques y letras, la obligación solo se considera satisfecha tras el cobro definitivo. El comprador asumirá los gastos de cobro, intereses y comisiones bancarias.
5.8 El comprador solo podrá compensar créditos que sean indiscutidos o hayan sido reconocidos mediante resolución firme. Además, solo podrá ejercer un derecho de retención cuando su contracrédito proceda de la misma relación contractual.
6. Garantía por defectos
6.1 Cuando el comprador tenga la condición de comerciante, sus derechos por defectos presuponen que haya cumplido sus obligaciones legales de inspección y notificación (§ 377, 381 HGB). Deberá inspeccionar la mercancía inmediatamente después de recibirla, en la medida en que lo permita el curso ordinario de los negocios, y comunicarnos por escrito sin demora cualquier defecto detectado. Si omite la notificación, la mercancía se considerará aceptada, salvo que se trate de un defecto que no fuera detectable durante la inspección. Si posteriormente aparece un defecto de este tipo, deberá notificarlo inmediatamente después de descubrirlo; de lo contrario, la mercancía se considerará aceptada también respecto de ese defecto. Para conservar sus derechos basta con enviar la notificación dentro de plazo. En caso de ocultación dolosa de un defecto, no podremos invocar esta disposición.
6.2 Las reclamaciones por defectos prescriben a los 12 meses de la entrega, salvo acuerdo expreso en contrario. No obstante, si la mercancía es una obra de construcción o un bien utilizado conforme a su uso habitual en una construcción y que haya causado su defecto (material de construcción), el plazo legal de prescripción es de cinco años desde la entrega (§ 438, apartado 3, número 2 BGB). También quedan a salvo las disposiciones especiales sobre pretensiones reales de restitución de terceros (§ 438, apartado 1, número 1 BGB), dolo del vendedor (§ 438, apartado 3 BGB) y acciones de regreso frente al proveedor cuando la entrega final se realiza a un consumidor (§ 479 BGB).
6.3 Deberá permitírsenos inspeccionar la mercancía objeto de reclamación.
6.4 Cumpliremos la garantía, a nuestra elección, reparando, sustituyendo o reelaborando gratuitamente las piezas o prestaciones defectuosas.
6.5 Si nos negamos injustificadamente a subsanar el defecto, no podemos hacerlo o la subsanación fracasa de otro modo, el comprador podrá optar entre resolver el contrato o exigir una reducción proporcional del precio.
6.6 Si, tras fracasar la subsanación, el comprador opta por una indemnización, conservará la mercancía siempre que ello le resulte razonable. La indemnización se limita a la diferencia entre el precio de compra y el valor de la mercancía defectuosa. Esto no se aplica si hemos causado el incumplimiento contractual de forma dolosa.
6.7 La calidad y ejecución de los productos se determinan por las muestras iniciales que, a petición del comprador, le presentamos para su examen. La referencia a normas técnicas sirve para describir la prestación y no constituye una garantía de características.
La garantía no cubre el desgaste natural ni los daños que, después de transmitirse el riesgo y sin culpa nuestra, se produzcan por tratamiento incorrecto o negligente, daños intencionados, montaje o almacenamiento inadecuados u otras causas comparables, en particular modificaciones realizadas sin autorización.
6.8 Si el comprador ha incorporado un bien defectuoso suministrado por nosotros a otro bien, o lo ha fijado a este conforme a su naturaleza y finalidad, en el marco de la subsanación deberemos reembolsarle los gastos necesarios para retirar el bien defectuoso e instalar o fijar el bien reparado o el sustituto sin defectos. Si los defectos de los bienes suministrados o trabajados por nosotros eran detectables antes del montaje o transformación por el comprador o por un tercero contratado por este, no asumiremos los costes de desmontaje ni montaje.
6.9 Las piezas sustituidas pasan a ser de nuestra propiedad y, si lo solicitamos, deberán devolverse a portes debidos.
6.10 Respondemos de las piezas de sustitución en la misma medida que del objeto original.
6.11 Queda a salvo el derecho de regreso previsto en el § 478 BGB para las operaciones con consumidores del comprador o de sus clientes. En estos casos se aplica, no obstante, el apartado 7 siguiente. Las acciones de regreso conforme a los §§ 478, 479 BGB solo existen si la reclamación del consumidor estaba justificada y únicamente dentro del alcance legal, no para acuerdos comerciales de cortesía que no se hayan pactado con nosotros. Estas acciones presuponen el cumplimiento de las propias obligaciones del titular del derecho de regreso, en particular la obligación de notificación de defectos.
7. Otras responsabilidades
7.1 Salvo que estas condiciones, incluidas las disposiciones siguientes, establezcan otra cosa, responderemos del incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a la legislación aplicable.
7.2 Respondemos por daños y perjuicios, cualquiera que sea su fundamento jurídico, en caso de dolo o negligencia grave. En caso de negligencia simple, solo respondemos
a) por daños derivados de lesiones de la vida, la integridad física y la salud,
b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (aquella cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en la que la otra parte confía y puede confiar habitualmente); en este caso, nuestra responsabilidad se limita a los daños previsibles y típicos.
7.3 Las limitaciones de responsabilidad del apartado 7.2 no se aplican cuando ocultemos dolosamente un defecto o hayamos garantizado las características de la mercancía. Lo mismo se aplica a las reclamaciones del comprador conforme a la ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos.
7.4 Las disposiciones anteriores no modifican la carga de la prueba en perjuicio del comprador.
7.5 Cuando quede excluida nuestra responsabilidad, la exclusión se aplicará también a la responsabilidad personal de nuestros empleados, representantes legales y auxiliares de cumplimiento.
7.6 Tampoco respondemos del material del comprador almacenado en nuestras instalaciones, salvo dolo o negligencia grave. Dicho material no está asegurado contra robo, incendio u otros sucesos que reduzcan su valor.
8. Moldes (utillaje)
8.1 El precio de los moldes incluye los costes de una primera presentación de muestras, pero no los de dispositivos de ensayo y mecanizado ni los de modificaciones solicitadas por el comprador. Los costes de nuevas presentaciones de muestras correrán a nuestro cargo si somos responsables de su necesidad. Solo estaremos obligados a sustituir gratuitamente los moldes cuando sea necesario para alcanzar una cantidad de producción garantizada por escrito al comprador.
8.2 Salvo acuerdo en contrario, conservamos la propiedad de los moldes fabricados para el comprador por nosotros o por un tercero contratado por nosotros hasta que el comprador haya pagado íntegramente. Los moldes específicos del cliente solo se utilizarán para sus pedidos mientras cumpla sus obligaciones de pago y recepción.
8.3 Para garantizar nuestros créditos, al encargar la fabricación de los moldes el comprador constituye a nuestro favor un derecho de prenda sobre todos sus moldes que estén o vayan a estar en nuestra posesión una vez fabricados. La prenda nace cuando se nos entregan los moldes o los fabricamos. Mientras el comprador aún no sea propietario, la prenda recae sobre su derecho expectante de adquisición. Aceptamos por la presente la constitución de la prenda. Nuestros derechos legales permanecen intactos.
8.4 Podremos ejecutar la prenda si el comprador incurre en mora respecto de los créditos garantizados y transcurre sin resultado un requerimiento escrito de ejecución con un plazo mínimo de cuatro semanas. También podremos enajenar la prenda mediante venta privada, en nombre propio o del comprador. Tendremos en cuenta los intereses legítimos del comprador. Tras realizar el bien dado en garantía, destinaremos el importe obtenido, descontado el IVA que eventualmente deba pagar, a cubrir el crédito garantizado. El apartado 10.7 de estas condiciones también se aplica a la prenda.
8.5 Si se acuerda que el comprador adquiera la propiedad de los moldes, esta se transmitirá tras el pago íntegro de su precio. La entrega se sustituirá por nuestra custodia en beneficio del comprador. Con independencia del derecho legal de restitución del comprador y de la vida útil de los moldes, tendremos derecho a su posesión exclusiva hasta que se retire una cantidad mínima que se acordará y/o transcurra un periodo determinado, en particular hasta la finalización del contrato. Si el comprador tiene su domicilio en el extranjero, declara que no desea utilizar el utillaje para sus propios fines económicos. El comprador domiciliado en el extranjero acepta que el poder de disposición sobre el utillaje permanezca en nuestras manos.
8.6 Si el comprador adquiere la propiedad de los moldes, deberá asegurarlos adecuadamente dentro de su inmovilizado con cobertura fuera de sus instalaciones. Solo contrataremos un seguro adicional previo acuerdo escrito y a cargo del comprador.
Deberemos identificar los bienes del comprador como propiedad de terceros.
8.7
En los moldes propiedad del comprador y/o facilitados por este en préstamo, nuestra responsabilidad por custodia y mantenimiento se limita a la diligencia que aplicamos en nuestros propios asuntos. No estamos obligados a asegurar dichos moldes contra robo, incendio u otros sucesos que reduzcan su valor.
Nuestras obligaciones cesan si, una vez ejecutado el pedido y tras el requerimiento correspondiente, el comprador no recoge los moldes en un plazo razonable. Posteriormente, a nuestra elección y tras una nueva notificación, los devolveremos o eliminaremos. Los gastos de devolución o eliminación correrán a cargo del comprador.
9. Derechos de propiedad intelectual e industrial
9.1 Si debemos suministrar conforme a planos, modelos o muestras del comprador, o utilizando piezas, moldes o utillaje aportados por él, este garantiza que no se vulneren derechos de terceros. Le informaremos de los derechos que conozcamos. El comprador deberá mantenernos indemnes frente a reclamaciones de terceros e indemnizar los daños ocasionados. Si un tercero nos prohíbe fabricar o suministrar alegando un derecho de propiedad intelectual o industrial, podremos suspender los trabajos sin examinar la situación jurídica hasta que el comprador y el tercero la aclaren. Si el retraso hace que no resulte razonable continuar el pedido, podremos resolver el contrato.
9.2 Los planos y muestras facilitados que no hayan dado lugar a un pedido se devolverán a petición; en caso contrario, podremos destruirlos 3 meses después de presentar la oferta. Esta disposición se aplica también al comprador.
9.3 Nos corresponden los derechos de autor y, en su caso, de propiedad industrial sobre los modelos, moldes, dispositivos, diseños y planos facilitados por nosotros o por terceros por encargo nuestro. Todas las ideas de diseño siguen siendo de nuestra propiedad intelectual. El pago del comprador no le confiere derechos sobre las invenciones, instalaciones y herramientas resultantes de la ejecución del pedido.
10. Reserva de dominio
10.1 Los bienes suministrados siguen siendo de nuestra propiedad hasta que se satisfagan todos nuestros créditos frente al comprador, aunque se haya pagado el precio correspondiente a créditos específicamente identificados. En caso de cuenta corriente, la propiedad reservada sobre los suministros (mercancía sujeta a reserva de dominio) garantiza el saldo de nuestra cuenta. Si el pago del precio genera una responsabilidad cambiaria por nuestra parte, la reserva de dominio no se extinguirá hasta que el comprador, como librado, haga efectiva la letra.
10.2 El tratamiento o transformación por el comprador se realiza por encargo nuestro, con exclusión de la adquisición de propiedad conforme al § 950 BGB. Este adquiere la copropiedad del nuevo bien en proporción entre el valor neto facturado de sus mercancías y el valor neto facturado de las mercancías tratadas o transformadas; el nuevo bien sirve como mercancía sujeta a reserva de dominio para garantizar nuestros créditos conforme al apartado 10.1.
10.3 Si el comprador transforma, combina o mezcla las mercancías con otras que no nos pertenecen, se aplican los §§ 947, 948 BGB, de modo que nuestra cuota de copropiedad en el nuevo bien se considera mercancía sujeta a reserva de dominio a efectos de estas condiciones.
10.4 El comprador solo podrá revender la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios y a condición de pactar con sus clientes una reserva de dominio conforme a los apartados 10.1 a 10.3. No está autorizado a realizar otros actos de disposición, en particular la constitución de prendas o transmisiones en garantía.
10.5 Para el caso de reventa, el comprador nos cede desde este momento, hasta satisfacer todos nuestros créditos, los créditos y demás derechos frente a sus clientes derivados de la reventa, con todos sus derechos accesorios. A petición nuestra, deberá facilitarnos toda la información y documentación necesarias para hacer valer nuestros derechos frente a sus clientes.
10.6 Si, tras la transformación conforme al apartado 10.2 y/o 10.3, el comprador revende la mercancía sujeta a reserva de dominio junto con otras mercancías que no nos pertenecen, la cesión del crédito del precio conforme al apartado 10.5 se limita al valor facturado de nuestra mercancía sujeta a reserva de dominio.
10.7 Si el valor de las garantías constituidas a nuestro favor supera nuestros créditos totales en más de un 10 %, a petición del comprador deberemos liberar garantías, a nuestra elección, por el exceso correspondiente.
10.8 Deberán notificársenos inmediatamente los embargos y las incautaciones de la mercancía sujeta a reserva de dominio por terceros. Los costes de intervención resultantes correrán en todo caso a cargo del comprador en la medida en que no los asuman terceros.
10.9 Si ejercemos la reserva de dominio recuperando la mercancía conforme a las disposiciones anteriores, podremos venderla de forma privada o subastarla. El ejercicio de la reserva de dominio, en particular la exigencia de restitución, constituye una resolución del contrato. La recuperación de la
mercancía sujeta a reserva de dominio se contabiliza por el importe obtenido, con el límite de los precios de tarifa acordados. Nos reservamos el derecho a reclamar daños adicionales, en particular el lucro cesante.
11. Comprobación de solvencia
Si, después de aceptar el pedido, celebrar el contrato o entregar la mercancía, tenemos conocimiento de que el comprador no es solvente (por ejemplo, por protesto de cheque o letra) y ello pone en peligro nuestro derecho a la contraprestación, podremos resolver el contrato o exigir el pago inmediato al contado de la mercancía entregada y el pago anticipado de la pendiente, incluida la cobertura en efectivo de las letras libradas, con vencimiento inmediato.
12. Fuero y derecho aplicable
12.1 El fuero exclusivo, también internacional, para todas las controversias derivadas directa o indirectamente de la relación contractual es el tribunal competente de nuestro domicilio social. No obstante, también podremos demandar ante el fuero general del comprador.
12.2 La relación contractual se rige exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).